El llamado del Ministerio del Deporte y del Instituto Nacional de Deportes, a los deportista y público en general, es a acatar las distintas resoluciones emanadas, desde la Jefatura de la Defensa Nacional y del Ministerio de Salud, que prohíben la práctica de deporte competitivo, o actividades recreativas en playas, embalses y ríos de la región y la prohibición de celebrar eventos deportivos profesionales o aficionados.
El Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes, recuerdan a los deportistas y ciudadanos en general, que en este tiempo de emergencia sanitaria y de pandemia mundial, la existencia de la Resolución Exenta N° 10 de la Jefatura de la Defensa Nacional de la región de Coquimbo, que prohíben “la realización de toda actividad deportiva, competitiva o recreativa, en el borde costero y deportes acuáticos”, se incluye en esta resolución, los tranques: “La Paloma”, Puclaro, Recoleta y ríos de la región de Coquimbo, medida que fundamenta este llamado.
Y así lo señala el Seremi del Deporte Francisco Araya Olivos, quien dice: “Debemos recordar a la ciudadanía que en la región de Coquimbo, estamos en fase cuatro y que las medidas de restricción las personas han ido en aumento a nivel nacional, como Seremia del Deporte, queremos informar a nuestros vecinos de la región de Coquimbo, que desde el mes de abril, se encuentra vigente la prohibición de cualquier práctica deportiva recreativa competitiva y náutica individual o colectiva, en todo el borde costero, sabemos de la importancia del deporte y la actividad física, para la salud física y mental de las personas, pero la primera prioridad para todos nosotros debe estar en el auto cuidado y en la prevención, por favor cumple con la normativa y recomendaciones de la autoridad, cuídate tú y tu familia”.
También, las entidades regentes del deporte, recuerdan que la Resolución Exenta N° 327 del Ministerio de Salud (07 de mayo 2020), se reitera” la prohibición de celebrar eventos deportivos profesionales y aficionados”, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud, en resolución Exenta N°217, numeral 28, que especifica “entendiéndose como tal, cualquier actividad que congregue a más de diez personas, en un recinto o establecimiento considerando toda la extensión de aquellos, prohibiéndose el desarrollo de cualquier actividad deportiva, en espacios cerrados destinados a dichas prácticas, que usualmente, se encuentren abiertos al público en general”.
La medida, que se aplica en todo el borde costero (playas y balnearios) de la región de Coquimbo, no descartando los numerosos embalses y ríos que en ella existen, prohibición que es fiscalizada por la Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, el llamado de las dos instituciones rectoras del deporte regional, es a acatar la prohibición y respetar todas las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades.